Según confirmó la Suprema Corte de Justicia mediante un comunicado del Poder Judicial divulgado este lunes, los padres pueden excluir de la herencia a los hijos que incurran en maltrato físico o emocional en su contra.
Así se interpreta de la decisión de la Primera Sala de la SCJ que rechazó el recurso de casación interpuesto contra una sentencia civil al respecto y que estableció que “la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado”.
De ello se establece que los hijos que “hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes”, como se desprende del artículo 727 del Código Civil.
De igual manera, la postura es conforme a la Constitución dominicana que, en su artículo 57, establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de los derechos fundamentales.
“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan”, señala el tribunal.