El Senado convierte en ley la reforma al Código Penal en República Dominicana
Tras más de 20 años de discusión, el Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto que busca reformar el Código Penal utilizado en el país, el cual permitiría una adición superior a las 70 tipificaciones y agrava diversas sanciones.
Dentro de la legislatura extraordinaria, el Senado de la República aprobó en la sesión celebrada este jueves la pieza que contiene alrededor de 64 modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, con la colaboración de la Procuraduría General de la República y la Defensoría Pública.
Según aseguran los representantes de los órganos legislativos, este paso podría lograr que República Dominicana disponga por primera vez, desde su fundación en el año 1844, un “Código Penal netamente dominicano”. Esto, debido a que el marco penal vigente proviene del documento promulgado en Francia por el emperador Napoleón Bonaparte en el año 1810.
Durante su alocución, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, reconoció que la modernización penal redactada por el Poder Legislativo aún puede ser mejorada, ya que “todo lo que hace el hombre es perfectible”.
El bloque opositor, conformado por los senadores de la Fuerza del Pueblo (FP) Omar Fernández, Félix Bautista y Edwuard Espiritusanto, no emitió ninguna reacción, votando favorable sin haber solicitado un turno a la palabra.
¿Qué pasará ahora?
Sin embargo, el futuro de la actualización al conjunto de leyes penales queda en manos del presidente Luis Abinader, quien deberá decidir si culminará el procedimiento con la promulgación o la observará, manifestando su inconformidad con algún artículo del contenido.
“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, instruye el artículo 101 de la Constitución.
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