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El Ministerio de la Mujer: Qué se hace cuando una mujer rechaza ingresar a una casa de acogida

El Ministerio de la Mujer explica los procedimientos de protección temporal para víctimas de violencia de género en República Dominicana.

Por Yeisy Díaz1 min
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El Ministerio de la Mujer: Qué se hace cuando una mujer rechaza ingresar a una casa de acogida

El Ministerio de la Mujer ha establecido protocolos claros para los casos en que una mujer decide no ingresar o abandona una casa de acogida. La institución subraya que las decisiones de las víctimas deben tratarse con comprensión, sin juzgarlas ni culpabilizarlas por sus acciones.

Estas casas protegen a mujeres en riesgo inminente de violencia grave o feminicidio, junto con sus hijos dependientes. Funcionan como un refugio temporal cuando existe una amenaza real contra la vida o la integridad física de la persona.

Marco Legal de Protección

La Ley 88-03, promulgada el 1 de mayo de 2003, respalda legalmente estos refugios como espacios temporales de protección e atención integral para víctimas de violencia doméstica en el país.

Propósito y Medidas de Seguridad

El objetivo principal es preservar la vida de las víctimas y brindar una respuesta inmediata mientras se activan las medidas judiciales, legales y de seguridad contra los agresores. El ministerio destaca que junto a los refugios se implementan mecanismos institucionales adicionales para garantizar la protección durante todo el proceso de recuperación e inserción social.

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