Aprueban reforma laboral sin tocar la cesantía y con tope de dos años para duración de procesos

Tras decenas de reuniones y búsqueda de consenso, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura, por unanimidad de los presentes y con modificaciones, el proyecto de ley de reforma al Código de Trabajo, sin tocar la cesantía.
Entre los cambios a la legislación, destaca el estableciendo de un plazo máximo de dos años para la duración de los procesos laborales en los tribunales (artículo 638), para evitar que los empresarios acumulen multas excesivas por demora en el pago de las prestaciones laborales mientras las contiendas judiciales siguen abiertas. En principio, el sindicalista Rafael «Pepe» Abreu había anunciado que la fijación del plazo sería de 18 meses.
Asimismo, se aprobó que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá fallar en un plazo máximo de dos meses a partir de que el expediente haya quedado en estado de fallo (Art. 646).
La pieza legislativa que vino del Senado fue aprobada por unanimidad de los votantes, con 144 síes. Para poder prosperar, la iniciativa deberá ser refrendada por los diputados en segunda lectura, ratificada por los senadores en única discusión (cámara inicial) e ir al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Restricciones de celulares y demás cambios
El nuevo Código de Trabajo trae numerosos cambios a la norma actual (Ley 16-92, que aprueba el Código de Trabajo), algunos de los cuales fueron tocados por la Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara Baja. Entre ellos están la prohibición del uso de celulares y dispositivos personales en horas laborales, «salvo en causas excepcionales» (artículo 45, numeral 5); suspensión laboral ante estados de excepción y medidas sanitarias (Art. 51, numeral 13); y pruebas antidopaje en labores sensibles (Art. 44, numeral 11).
También se amplía la licencia de paternidad de dos a cuatro días pagados (Art. 54). En dicho punto, la comisión de diputados «le dio para atrás» a los siete días que había aprobado inicialmente así como a la inclusión de los hermanos en la licencia remunerada ante la muerte de familiares. De esta manera, la licencia por fallecimiento de hermanos sigue fuera de la Ley 16-92.
Otras modificaciones refrendadas son la ampliación de los plazos procesales (que serán días francos); creación de algunos tribunales de trabajo en distritos judiciales; se estableció que los tribunales de trabajo van a tener dos jueces (un juez para conocer la conciliación y otro para conocer del fondo y de la discusión de prueba); y se eliminaron los vocales en los tribunales, en su defecto estarán los conciliadores.
Asimismo, se amplía la discriminación laboral, al incluir la discapacidad (Principio VII); se obliga al trabajador a reportar dimisión en 48 horas (Art. 100); se establece 5 días para reportar despido al Ministerio de Trabajo (Art. 91); entre otros puntos.
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